GUARDERÍA
La fecha límite para hacer efectiva la misma será el 30 de noviembre de cada año, ante el Consejo Escolar respectivo, para posibilitar la continuidad del pago al año siguiente.
Se hace saber que, una vez efectuada la primera presentación, en los años sucesivos, será obligatorio para su renovación, realizar nuevamente la presentación completa en tiempo y forma.
La Bonificación por Guardería se paga teniendo en cuenta los servicios activos que tenga el agente, sea cual fuere su carácter de revista.
Cada agente, siempre que efectúe una tramitación por expediente debe conocer el número alfanumérico completo, para futuras renovaciones o reclamos.
Cada agente, si ve interrumpido su servicio (cesan y vuelven a tomar servicio ó les cambian la secuencia) deben hacer el reclamo por la aplicación glpi.abc.gob.ar, mencionando que se interrumpió el pago (no antes) y su número de expediente EX-202...-XXXXXXX-GDEBA-xxxxxDGCYE.
En el caso de estar percibiendo la Asignación por Salario Familiar del menor dichos requisitos se limitarán a la Declaración Jurada, certificados de no vacante de las Instituciones Habilitadas en cada Distrito y la autorización del papá/mamá dependiendo de quién lo solicite –todo original-
